La heráldica municipal en Cataluña según los sellos que se conservan en Barcelona, Cervera y Lérida, data de 1288, y en Gerona, de 1289. Las villas y ciudades catalanas fueron adoptando sellos en los que se representaba alguna figura parlante, asociada al nombre de la localidad, las armas señoriales o bien, figuras hagiográficas de carácter religioso, y que luego pasarían a formar parte de los escudos heráldicos.
La Generalidad de Cataluña es la Institución que regula y registra los símbolos, tales como la bandera o el escudo, de las entidades locales mediante el decreto 263/1991, de 25 de noviembre de 1991.
La Generalidad de Cataluña, a partir del decreto, comprueba que las normas heráldicas sean respetadas. También regula el procedimiento para la adopción, la modificación, el cambio o la rehabilitación de los símbolos.
El escudo se podrá utilizar a partir de su inscripción en el DOGC según el artículo 7 y es de carácter privativo y solo lo pueden utilizar las entidades privadas o particulares si tiene la autorización expresa del mismo.
Cabe destacar la mención de la legislación catalana sobre la forma del contorno del escudo, característica que generalmente los tratadistas no contemplan en el blasón pero que en el caso de las ciudades dispone de una forma característica tradicional en forma de cuadrado apoyado en uno de sus vértices y que ha sido difundida con éxito en la heráldica municipal de Cataluña, Valencia y las Islas Baleares. El artículo 13.1 recoge la forma en la que debe ser todos los escudos de las entidades locales, y esta se describe como cuadrada, apoyada sobre uno de sus vértices y con una de sus diagonales dispuesta verticalmente y la otra horizontalmente. La Generalidad, en la versión en castellano del DOGC, describe la forma como «en forma de losange con ángulos rectos».
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